IGLESIA EVANGELICA Española DEL BRONX
CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO
Nosotros, la Iglesia Evangélica Española Del Bronx, Inc., afiliada a la Iglesia Unida de Cristo, movidos por la firme y profunda convicción de que es la voluntad de Cristo que los creyentes en El estén unidos eficazmente en amor y en sus esfuerzos por el entendimiento de su reino, y que una unión real y verdadera de todos los hermanos, no importando su denominación, redundara en mayor gloria para nuestro Señor y aparejara mayores beneficios en la salvación de las almas y en el establecimiento del reino de Dios en el mundo, nos unimos solemnemente en la siguiente Constitución:
ARTICULO I
EL NOMBRE
El Nombre oficial o titulo legal de esta organización será:
Iglesia Evangélica Española Del Bronx, Inc.
ARTICULO II
LOS PROPÓSITOS
Los propósitos de esta congregación serán, representar y ser parte del cuerpo vivo de Cristo en el mundo:
- Proclamando el Evangelio de Jesucristo en obediencia fiel a la voluntad y
a los propósitos de Dios, de modo que su amor sea conocido y su Palabra obedecida por todas las personas.
- Reclutando Discípulos, enseñándolos y capacitándolos para que crezcan en el conocimiento de la voluntad de Dios revelada en el Evangelio de Cristo, facilitado su comprensión de las implicaciones del Evangelio para sus vidas, y retándolos a asumir un compromiso de fe para ejercer el discipulado cristiano.
- Proveyendo oportunidades de crecimiento y desarrollo espiritual a través de la adoración, la práctica de las disciplinas cristianas, y experiencias variadas de vida en comunidad.
- Sirviendo a la comunidad de la cual la iglesia es parte.
- Trabajando cooperativamente con cristianos de otras denominaciones y comuniones cristianas, y en la expresión activa de ese compromiso inter-denominacional, esforzarnos intencionalmente por lograr la unidad del Cuerpo de Cristo en la tierra.
ARTICULO III
LOS MIEMBROS
Los miembros de esta congregación, siendo mayores de diez y ocho años (18), son parte de la Familia de Dios en la tierra, y serán admitidos a ella como tales, de las siguientes maneras: (1) Aquellos que ahora son miembros de la congregación al tiempo de ratificar esta constitución; (2) Aquellos que se unan a esta familia por medio de la confesión de fe en Jesucristo como Salvador y Señor, dando muestra de su fe y compromiso a través del bautismo y su dedicación en el servicio cristiano; (3) Aquellos que son cristianos confesantes y militantes, y que desean unirse por medio de traslado de su membrecía en otra iglesia cristiana, reafirmando así su fe y dedicación a Jesucristo. (4) Aquellos que se unan por medio de reconciliación con El Señor Jesucristo dando evidencia de vida nueva y siendo participé activo en el servicio a la iglesia.
Toda persona considerada para membrecía de la Iglesia Evangélica Espanola del Bronx, Inc., tendrá que firmar y entregar el Pacto de Aceptación y Compromiso que se encuentra en la última página de este documento y la cual afirma que se someterán a las reglas estipuladas en eta constitución y el reglamento.
ARTICULO IV
Bases Doctrínales Y Declaración de Fe
Sección 1: La Iglesia Evangélica Española Del Bronx, Inc., Creemos que Jesús Cristo es el Hijo del Dios viviente. Creemos que El es nuestro Señor y Salvador. Creemos que El es la piedra angular de nuestra fe y cabeza de la Iglesia. Creemos que a través de Su sacrificio vicario hemos sido redimidos Y justificados de nuestros pecados y Proclamamos los Artículos de Fe del Credo de los Apóstoles.
Sección 2: Creemos que la Biblia es la Palabra infalible de Dios que contiene la revelación divina concerniente al origen de la Creación del Universo, el mundo y todo lo que en él hay, de la caída del ser humano, y Su plan divino de redención, Reconocemos la palabra de Dios como la única autoridad para los Cristianos, con énfasis en el Nuevo Testamento.
Sección 3: Creemos en la presencia del Espíritu Santo en la Iglesia y en el mundo, quien revela a Cristo, da convicción de pecados, y regenera al pecador, empodera al creyente para una vida victoriosa y efectiva de servicio. Creemos que el Espíritu Santo es El Enviado por nuestro Señor Jesucristo para confortarnos y guiarnos en nuestra jornada de fe.
Sección 4: Creemos que el bautismo de agua es una señal externa y visible de una transformación interna e invisible que se da a través del nuevo nacimiento concepto y doctrina Nuevo Testamentario. Creemos que en el bautismo morimos para el Pecado y para el mundo y resucitamos para una vida nueva en Cristo en entrega y servicio a Dios y a nuestro prójimo.
Facilitamos el Bautismo o Presentación de infantes cuyos padres, miembros de la iglesia, así lo soliciten.
Sección 5: Creemos en la Santa Cena del Señor, celebrando el acto redentor de Dios en la persona de Cristo, mediante su cruz y la resurrección, afirmando nuestra unidad en Cristo y nuestro compromiso de llevar el Evangelio a toda criatura.
Sección 6: Creemos que la iglesia es un cuerpo de creyentes sacados del mundo para ser salvos y santificarse para Dios, Apartándose de todo acto pecaminoso, para ser testigos responsables en el mundo y al mundo del evangelio de Jesucristo; Proclamando las buenas nuevas de salvación.
Sección 7: Creemos en el Santo Matrimonio tal y como Dios lo ha instituido, entre un hombre y una mujer. No nos suscribimos a las nuevas tendencias teológicas de afirmar relaciones entre personas del mismo sexo. Tampoco aceptamos el liderato de individuos quienes están activos y abogan en favor de dicho estilo de vida.
ARTICULO V
DERECHOS, PRIVILEGIOS Y RESPONSABILIDADES DE LA CONGREGACIÓN
La congregación administrará sus asuntos a la luz de las enseñanzas y bajo el Señorío de Jesucristo, organizando y llevando a cabo su misión y testimonio de acuerdo a lo estipulado en su declaración de propósitos en el Artículo II de esta Constitución. Los derechos y privilegios de la Congregación se entrelazan mutuamente con los deberes y responsabilidades inherentes a la ejecución de sus propósitos. Dichas responsabilidades son las siguientes:
-Proclamar el Evangelio por todos los medios que considere legítimos y de acuerdo con la ética cristiana.
-Proveer para el crecimiento de sus miembros a través de la enseñanza, el cultivo de la vida devocional, el compañerismo cristiano y el trabajo cooperativo.
-Organizar programas y actividades de servicio, que respondan a necesidades humanas concretas dentro y fuera de su comunidad.
-Mantener un alto grado de fidelidad en el ejercicio de la mayordomía cristiana, allegando recursos para el desempeño y sostenimiento de su misión local, y compartiendo proporcionalmente para la realización del trabajo y testimonio de la Iglesia Evangélica Española del Bronx, Inc.
-Evitar todo prejuicio racial, cultural, social, sexista, y de todo género, en la ejecución de su programa y misión, de acuerdo con sus enseñanzas Bíblicas.
-Establecer su política financiera y aprobar su presupuesto anual.
-Poseer, usar, mantener y proteger sus propiedades con la conciencia de que como iglesia es sierva de Cristo en el mundo, y de que sus propiedades pertenecen al Reino de Cristo, habiendo sido puestas temporalmente bajo su administración y custodia.
-Promover el concepto de que la iglesia es una Hermandad Universal, demostrándolo por medio de la cooperación con las iglesias de otras denominaciones, manteniendo normas éticas de respeto y buena voluntad hacia ellas, y esforzándose por fortalecer las bases ecuménicas existentes, o las que surjan en el futuro.
-Velar por el bienestar de su ministro(s) con amor, lealtad y honor.
-Solicitar ayuda y consejo del Ministro Regional, y otros oficiales pertinentes de la Denominación, cuando de su propia iniciativa y discreción crea necesitarla.
-Participar con voz y voto, por medio de su ministro(s) y otros delegados, de las
Asambleas de la Denominación.
ARTICULO VI.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DE LA IGLESIA
LA ASAMBLEA CONGREGACIONAL
La Asamblea Congregacional es el organismo de máxima autoridad para implantar programas y hacer toda determinación inherente a la realización de los propósitos de la iglesia y conducirá su trabajo exclusivamente como gobierno democrático.
Para darle continuidad a su trabajo, la Asamblea Congregacional crea, ordena y establece un Concilio, y delega en ella todos sus poderes y prerrogativas, excepto:
-La aprobación final de su plan de trabajo anual.
-La aprobación de su presupuesto anual.
-El poder de ratificar La Junta de Síndicos, la cual será nombrada por el comité de Nominaciones la cual el pastor es miembro ex ofició.
-El poder de ratificar La Junta de Diáconos, la cual será nombrada por el Pastor en dialogo con el Comité de Nominaciones.
-El poder de seleccionar su Pastor(a) en Propiedad, conforme a los reglamentos de la Iglesia.
-El poder de dar por terminado los servicios pastorales según las disposiciones de los referidos reglamentos.
-La autoridad para comprar, vender, o gravar sus propiedades en conformidad con esta
Constitución.
-Considerar y aprobar todo plan de construcción o renovación cuyo costo exceda los
$10,000.00
Los propósitos y frecuencia de la Asamblea Congregacional serán estipulados en el Reglamento.
EL CONCILIO
La congregación tendrá un Concilio que será responsable de todos sus asuntos, cuando la congregación no esté reunida en Asamblea. El Concilio de la Iglesia estará compuesto de: El Pastor, La Junta de Síndicos y La Junta de Diáconos. El Concilio será responsable de recibir los informes de su ministro(s) y oficiales. Recomendara el programa y presupuesto de la congregación sometiéndolos a la aprobación final de la Asamblea Congregacional. Será responsable también por aprobar todos los negocios legales de la congregación, y ejecutar todas aquellas otras responsabilidades establecidas en el Reglamento.
La composición del Concilio, su forma de elección, y la frecuencia de sus reuniones, será establecida en el Reglamento.
LA JUNTA DE SINDICOS
La congregación tendrá una Junta de Síndicos que estará compuesta de hombres y mujeres de buen testimonio; miembros en plena comunión de la Iglesia. En tal capacidad representarán a la congregación en todo asunto legal y fiscal, y para el cual la congregación (o el Concilio) hubiere dado una determinación. En situaciones de emergencia, o ante la imposibilidad práctica de que el Concilio se reúna, la Junta de Síndicos tendrá la autoridad de actuar en nombre de la Congregación.
La composición de la Junta de Síndicos, y su forma de elección será establecida en el Reglamento. Sus calificaciones y responsabilidades serán establecidas en el Reglamento.
LA JUNTA DE DIACONOS
La congregación tendrá una Junta de Diáconos que estará compuesta de hombres y mujeres de buen testimonio; miembros en plena comunión de la Iglesia. Los Diáconos gozaran del respeto y estimación de parte de la congregación. Sus consejos y recomendaciones al Pastor serán tenidos en cuenta. Se da por sentado que trabajaran por el bienestar de la vida espiritual de la Iglesia, trabajando siempre en armonía con el Pastor. Llevaran a cabo las funciones bíblicas que les corresponden. Estas funciones son de tipo pastoral y dirección espiritual, llevadas a cabo en coordinación y armonía con la labor pastoral del ministro(s). La composición de la Junta de Diáconos, y su forma de elección será establecida en el Reglamento Sus calificaciones y responsabilidades serán establecidas en el Reglamento.
LOS MINISTERIOS
El Concilio organizará su trabajo y misión a través de diversos ministerios, que estarán organizados como comisiones de trabajo en las áreas o funciones eclesiástica.
Además de estos Ministerios generales, el Concilio, podrá establecer todos aquellos otros comités que estime necesario y a medida que las complejidades de su programa lo exijan. La forma de elección y descripción de responsabilidades de los Ministerios y los Comités, serán establecidos en el Reglamento.
ARTICULO VII
ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN
Esta Constitución podrá ser enmendada en cualquier Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, de la Congregación si el texto de la enmienda fuese sometido con tiempo a la consideración del Concilio para su endoso, y circulare entre los miembros de la congregación, a lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la Asamblea. Recibirá aprobación, toda enmienda que contare con las dos terceras partes (2/3) de votos a favor, del total de miembros presentes en la Asamblea, entrando en vigor inmediatamente.
ARTICULO VIII
REGLAMENTO INTERNO
Esta Constitución ordena que se establezca un Reglamento de la Iglesia, para implantar las estipulaciones dadas por esta Constitución. En igual forma se ordena la redacción de un Manual de Operaciones, que le ofrezca dirección y formalice los procedimientos administrativos de la iglesia en todas sus áreas de misión. Este manual servirá como instrumento de capacitación al liderato presente y futuro de la congregación.
ARTICULO IX
RECONOCIMIENTO DE PERMANENCIA
La Iglesia Evangélica Espanola de Bronx, desea expresar su agradecimiento a la New York City Mission Society, la que fuera arquitecto de esta obra desde su cuna y la que con su sabia dirección y ayuda financiera condujera al triunfo a esta iglesia. Desea la Iglesia mantener y conservar que este articulo sea uno de permanencia hasta la venida del Señor.
ARTICULO X
VIGENCIA
Esta revisión y enmienda de esta Constitución tendrá vigencia tan pronto sea aprobada por la Asamblea Congregaciónal. Esta Constitución reemplazara cualquier edición o enmienda antepasada.