The Bronx Spanish Evangelical Church
La Iglesia Evangelica Española Del Bronx

Constitución De La  Iglesia Evangélica Española Del Bronx

(Revisada con todas las enmiendas incluidas)

Preámbulo

Nosotros, la Iglesia Evangélica Española Del Bronx, Inc., [i]afiliada a la Iglesia Unida de Cristo,  movidos por la firme y prefunda convicción de que es la voluntad de Cristo que los creyentes en El estén unidos eficazmente en amor y en sus esfuerzos por el entendimiento de su reino, y que una unión real y verdadera de todos los hermanos, no importando su denominación, redundara en mayor gloria para nuestro Señor y aparejara mayores beneficios en la salvación de las almas y en el establecimiento[ii]del reino de Dios en el mundo, nos unimos solemnemente en la síguete Constitución:

Artículo 1 - Nombre:
El Nombre oficial o titulo legal de esta organización será:

Iglesia Evangélica Española Del Bronx, Inc.

Artículo 2 - Propósitos:
Los propósitos de la Iglesia Evangélica Española Del Bronx serán: Extender los intereses del Reino de Cristo en pro de las almas por medio de las Sagradas Escrituras, la predicación de su Palabra, La adoración y el cultivo de la vida de oración. Además, procurar el bienestar espiritual, social y moral de toda persona necesitada que llegue a nosotros.

Artículo 3 - Miembros:

La Iglesia Evangélica Española Del Bronx, Inc., se constituirá de todo fiel creyente en Cristo, de todos los cristianos evangélicos de aquellas denominaciones debidamente reconocidas, y siempre y cuando que se sometan al Reglamento, Constitución, y disciplina de la iglesia.

Artículo 4 - Fe y Gobierno:

El gobierno de la Iglesia es de caracter congregacional y será un gobierno completamente democrático en donde la asamblea de la Iglesia tiene la última palabra en todos los asuntos concernientes a su vida y ministerio. La única regla y norma de la fe es la contenida en la Palabra de Dios. Los artículos de fe son los contenidos en el “Credo de los Apóstoles”, común en toda la cristiandad.

El gobierno de la Iglesia estará constituido por los siguientes cuerpos:

      a.   Una Junta de Síndicos

      b.   Una Junta de Diáconos; y

      c.   Un Concilio.

Sección A - Junto de Síndicos

La Junta de Síndicos estará compuesta de doce (12) hermanos de buen testimonio, miembros en plena comunión de la Iglesia, mayores de dieciocho años de edad.

Las funciones y responsabilidades de esta Junta serán las siguientes:

      1.   Velar por la buena administración de los fondos de la iglesia.

      2.   Mantener en buen estado la planta o plantas físicas de la Iglesia.

      3.   Presentar un informe escrito de entradas y salidas de los fondos a la asamblea anual de la Iglesia.

      4.   Contar y depositar todos los fondos recogidos en una cuenta bancaria.

      5.   Velar porque todo gasto sea hecho a través de cheques debidamente firmados por dos personas. Se depositaran en el banco tres firmas; a saber, la del Presidente, la del Tesorero, y la del Sub-Tesorero. Dos de estas firmas libraran los cheques.

      6.   Representar a la Iglesia en asuntos legales que tengan que ver con las relaciones del estado y la iglesia.

      7.   Sostener financieramente la obra del Señor.

    [iii]8.   Podrán ayudar a los Diáconos en la colecta de las ofrendas.

    [iv]9.   Hablar y examinar los nuevos miembros en cuestiones financieras y administrativas.

Sección B - Junta de Diáconos

La Junta de Diáconos estará compuesta de doce (12) hermanos de buen testimonio, miembros en plena comunión de la Iglesia, mayores de dieciocho años de edad.

Las funciones y responsabilidades de esta Junta serán las siguientes:

      1.   Ayudar al Pastor en la administración de la Santa Cena.

      2.   Ayudar al Pastor en el cultivo de la vida espiritual de la Iglesia.

      3.    [v]Hablar  y examiner los candidatos a miembresia de la Iglesia.

      4.   [vi]Tomar parte juntamente con el Pastor en asuntos disciplina de los miembros de la Iglesia.

      5.   Mantaner el orden y buen comportamiento en los servicios de la Iglesia.

      6.   Colectar las ofrendas y entregarlas al tesorero de la Iglesia.

      7.   Ayudar al Pastor en la distribución de los fondos de benevolencia.

      8.   Serán responsables de recoger las copas de la comunión y mantener en buen estado el equipo.

      9.   Sostener financieramente la obra del Señor.

Los Diáconos gozaran del respeto y estimación de parte de la congregación. Sus consejos y recomendaciones al Pastor serán tenidos encuenta. Se da por sentado que trabajaran por el bienestar de la vida espiritual de la Iglesia, trabajando siempre en armonía con el Pastor o sus ayudantes.

Sección C - Concilio de la Iglesia

El Concilio de la Iglesia estará compuesto de la Junta de Síndicos, La Junta de Diáconos, el  asistente al Pastor, la misionera, el Director de Educación Cristiana, el Superendente de la Escuela Dominical, el Presidente de la Sociedad de Damas, el Presidente del la Sociedad de Caballeros, el Presidente de la Sociedad de Jóvenes y el Presidente del Coro, siempre y cuando este sea miembro de La Iglesia. [vii]En las sesiones del concilio los Síndicos y los Diáconos son lo que tendrán voz y voto y también la mayoría de ellos doce (12) más una (1) construirán quórum para las reuniones del concilio. Los presidentes de las distintas sociedades de la Iglesia, al igual que el superintendente de la Escuela Dominical tendrán voz, pero no voto. Estos podrán traer mociones a través de algún miembro electo del concilio.

El Concilio se reunirá el primer miércoles de cada mes, pero en caso de emergencia, cuando se convocado a reunión extraordinaria.  El pastor encargado presidirá las reuniones.  En su ausencia, a la reunión será presidida por el Presidente de la Junta de Síndicos, y en su ausencia de este último, por el Presidente de la Junta de Diáconos.

Sección D - Directivas

Las directivas de estos cuerpos seran las siguientes:

      1.   La de la Junta de Síndicos por un presidente, un vice-presidente, un secretario de actas, un sub-secretario, un tesorero y un sub-tesorero.

      2.   La junta de Diáconos por un presiente, un vice-presidente y un secretario de actas. El secretario de actas de la Junta de Síndicos servirá de secretario al concilio de la iglesia.

  [viii]3.    La directiva de la junta de síndicos al igual que la junta de diáconos y la de la Escuela Dominical serán elegidos por la asamblea general de la iglesia en su reunión del segundo domingo de noviembre.

    [ix]4.   Ningún miembro podrá ser electo a la Junta de Síndicos o de Diáconos o a la oficialidad de las sociedades o de la Escuela  Dominical ha no ser que haya sido miembro de la Iglesia par dos (2) años, o dos (2) años activa en la Iglesia antes de ser miembro, o (2) años activa en otra iglesia y se hizo miembro por transferencia. Tampoco podrá ser electo presidente de dichas Juntas hasta que no haya sido miembro por un periodo de un (1) año en las Juntas mencionadas.

Sección E - Limitación de Cargos

Ninguna persona podrá despeñar el cargo de Sindico y Diacono al misma vez. [x]Membresía a la Junta de Síndicos o de la Junta de Diáconos esta limitada a dos miembros de una misma familia. Tampoco podrán ser los dos miembros de una misma junta.

Artículo 5 - Asambleas Anuales y Elecciones:

Sección A:

La iglesia celebrara dos asambleas ordinarias en el año. Una se celebrara el segundo domingo de Noviembre.  La otra se celebrara el tercer domingo de Enero.  En la primera asamblea se elegirá Síndicos para cubrir las vacantes de aquellos que concluyan su término el 31 de Diciembre, los cuales componen la tercera parte de dicho cuerpo. Igualmente se elegiran Diaconos para cubrir las vacantes de aquellos que concluyan su término el 31 de Diciembre, los cuales componen la mitad de dicho cuerpo.  Se recibira, para consideracion y aprobación, el informe sobre el proyecto de presupuesto para el año siguiente.  En la segunda asamblea se recibirá el informe del Pastor, del Pastor Asociado, de la Directora de Educación Cristiana, del Superintendente de la Escuela Dominical, de los Presidentes de las Sociedades de la Iglesia y del Tesorero.

Sección B 

El concilio de la iglesia nombrara, en al primera semana del mes de [xi] Septiembre, un comite de nominaciones. Este comite estara compuesto de no más de cinco personas (5) de los cuales tres serán Diaconos y dos serán Síndicos.  Será deber de este comité entrevistar, estudiar y recomendar candidatos a Síndicos, y a Diáconos, [xii] y la directiva de la Escuela Dominical, y presentarlos a la asamblea anual. Además, este comité, explicara a los candidatos los deberes y privilegios que cada puesto conlleva en armonía con las Secciones A y B del Articulo 4 sobre “FE y Gobierno”. [xiii] Los miembros de este comité serán debidamente publicados.  También hara publicado, por lo menos dos o tres semanas antes, los nombres de las personas qué serán presentadas para elección. Es recomendable pero no mandatario que se limite el numero de candidatos a lo siguiente:[xiv] seis (6) para Síndicos y [xv] diez (10)  para Diáconos, habiendo representación equitativa de ambos sexos.  [xvi] La asamblea tendrá derecho a nominar dos (2) síndicos y dos (2) diáconos además de los nominados por el comité de nominaciones. Las elecciones de oficiales se harán por medio de nominaciones y el procedimiento a usarse será el de pluralidad de votos.  [xvii] Para cada posición se votara individualmente.

Sección C 

El quórum para cualquier asamblea de la iglesia será la mitad más una de los miembros en plena comunión registrada en la lista oficial de la iglesia. En caso de no haber quórum se hará una segunda convocatoria.

[xviii]Sección D – Comités
El Pastor, la asamblea y el concilio estarán autorizados para nombrar comités que sean necesarios para el buen funcionamiento de la obra. Esto incluye pero no se limita al comité de pulpito, comité de Evangelismo y comité de campo, etc.

[xix]Sección E
La Escuela Dominical tendrán una junta directiva que será compuesta por los siguientes oficiales: Superintendente, Asistente superintendente, secretario(a) y Tesorero(a). El Director(a) de Educación Religiosa formara parte de esta junta directiva.

Solo los miembros en plena comunión registrada en la lista oficial de la iglesia con dieciocho (18) o más años de edad tendrían el derecho de voz y voto en las asambleas de la Iglesia. Los miembros con menos de dieciocho (18) años de edad tendrían el derecho de voz pero no de voto.

 
Artículo 6 - Funciones de los Oficiales:
Las funciones de los oficiales de las juntas serán las siguientes:

1.         Los de la Junta de Síndicos:

      a.   Presidente: El presidente será el principal ejecutivo de la Corporación, en [xx] tanto la iglesia tenga carácter legal de corporación.  Presidirá todas las reuniones de dicha junta.  Tendrá a su cargo la dirección y supervisión general de los negocios de la corporación, ejercerá tales poderes y desempeñara tales deberes como la Junta de Síndicos de cuando en cuando especifique [xxi] se sobre entiende que el Pastor es el director espiritual de la Iglesia.

      b.   Vice-Presidente: El vice-presidente tendrá tales poderes y desempeñara tales obligaciones como de cuando en cuando el presidente lo otorgue o asigne.  En ausencia el presidente, el vice-residente desempeñara el cargo de aquel con todos los deberes y prerrogativas inherentes al mismo.

      c.   Secretario: El secretario será el custodio del sello oficial y del Libro de Actas de la corporación y ejercerá tales poderes como la Junta de Síndicos le asigne.  Estará sujeto a la Junta de Síndicos y tomara las minutas de todas las reuniones que se celebren.

      d.   Sub-Secretario: El sub-secretario ayudar al secretario en las obligaciones de secretaria y en ausencia del aquel oficial desempeñara el cargo con todos los deberes y prerrogativas el mismo.

      e.   Tesorero: El tesorero será el oficial custodio y responsable de los fondos y capital de la corporación, tendrá tales poderes y deberes as su cargo según lo determine ala Junta de Síndicos.  Estar sujeto al la Junta de Síndicos. Todos los gastos de la corporación serán hechos pro medio de cheques de banco.  Todo cheque debidamente autorizado llevar dos firmas.  La junta podrá proveer una fianza o certificado de segura que garantice la suma de dinero que esta al cuidado del tesorero.

      f.    Sub-Tesorero: El sub-tesorero ayudara al tesorero en las responsabilidades de la tesorería.  En ausencia de aquel, desempeñara todos los deberes y tendrá todas las prerrogativas inherentes al cargo. 

      En caso de ausencia o vacante del presidente, el vice-residente asumirá la presidencia en las reuniones de Junta. Pero si el vice-presidente estuviere ausente, la asumirá el secretario; y así sucesivamente en el orden en que aparecen los oficiales en la lista anterior.  En caso de que todos estos oficiales estén ausentes. Los presentes en la reunión elegirán a uno entre ellos para presidir.

2.         Los de la Junta de Diáconos:

      a.   Presidente: El presidente presidirá todas las reuniones de la Junta de Diáconos y será responsable ante al iglesia, en armonía con el Pastor, de aquellos aspectos que ayuden la vida espiritual y comunitaria de la congregación y en particular, velara por que se lleven acabo las encomiendas que la constitución le especifica a los  Diáconos según la sección B del Articulo 4.

      b.   Vice-Presidente: El vice-residente sustituirá el presidente en las funciones propias de dicho cargo y representara al presidente, cuando este se lo solicita.

      c.   Secretario: El secretario tomar las minutas de las reuniones de la Junta de Diáconos y tendrá as su cuidado el libro de actas de dicha Junta.

Artículo 7 - Ausencia de oficiales:

En caso de cualquier miembro de la Junta de Síndicos o de la de Diáconos dejare de asistir a tres reuniones consecutivas o a cinco reuniones alternadas durante le año, sin excusa alguna, su puesto será declarado vacante y en su lugar se nombrara a otra persona, de acuerdo al orden que aparezca en la papeleta de elecciones.  El secretario notificara por escrito el acuerdo a las partes concernientes.

Articulo 8 - Vacantes de Oficiales:

Las vacantes serán cubiertas por aquellos hermanos que no tuvieren suficientes votos para ser electos.  La lista de candidatos quedara archivada en la secretaria de la iglesia y cuando surja alguna vacante, la persona qué sigue en turno con mayor numero de votos ocupara la vacante.  Este sistema será usado tanto para Síndicos como para Diáconos.

      [xxii] a. En ausencia del Pastor que no sea de carácter permanente, el Pastor delegara en armonía con los diáconos, quienes estarán encargados en la dirección de los servicios de la iglesia.
            b. En ausencia de carácter permanente se delegara el comité de pulpito para ejercer esta función.

Artículo 9 - Quórum de la Reuniones:

Quórum para las reuniones de oficiales del Concilio de la Iglesia, como de la Junta de Síndicos y la Junta de Diáconos, será la mita mas uno del total de sus miembros.

Artículo 10 - Servicios de la Iglesia:

La hora, sitio y carácter de los servicios e la iglesia será determinando por el[xxiii]Pastor o el Pastor Ayudante en armonía con el Concilio de la Iglesia y él.

Artículo 11 - Recepción de Miembros:

Es requisito indispensable que el candidato al miembro de la Iglesia acepten el Señor Jesucristo como su salvador y redentor, acepte el bautismo de agua y se someto voluntariamente al regalamiento y constitución de la iglesia.  Si el candidato procede de una iglesia de otra denominación, presentara una carta de transferencia.  En caso de no tener carta podrá ser admitido por recomendación de dos personas miembros de la Iglesia que conozcan su testimonio. Será requisito que todo candidato nuevo obtenga instrucción doctrinal y bíblica dada por el Pastor antes de ser recibido miembro en plena comunión de la iglesia.

Artículo 12 - Los sacramentos:

La iglesia reconoce y práctica dos sacramentos, a saber: el Bautismo y la Santa Cena.  Con respecto a la administración del bautismo se reconocen tres formas: la ablución, la aspersión y la inmersión.  En cuanto a la Santa Cena, esta se puede administrar estando el comulgante de rodillas, sentado o de pie.  En caso de enfermedad o imposibilidad de asistir al templo el Pastor puede hacer arreglos para llevar la comunión a la persona al hospital o al hogar.

Artículo 13 - Bautismo y Consagración de niños:

El pastor bautizara y consagrara aquellos niños cuyos padres así lo soliciten. Niños mayores de 12 (doce) años recibirán el bautismo al ser confirmados miembros de la iglesia.

Artículo 14 - Mayordomía Cristiana

Se enfatiza el hecho de que el ideal de cada miembro de la iglesia sea el reconocer a Dios como el dueño de todo lo creado y la persona un administrado de los bienes de su Señor.  Su tiempo, su talento, sus dones, sus oraciones, su dinero y su vida entera deben estar al servicio del reino de Dios.  Cada miembro de esta iglesia es responsable de sostener el trabajo de la iglesia de Cristo ya sea por medio del diezmo, la ofrenda sistemática o cualquiera otra forma aceptable al evangelio.

Artículo 15 - Los Fondos de la Iglesia:

Sección A:

La forma de levantar los fondos de la Iglesia o de sus organizaciones será por medio de aquellos métodos establecidos en las Sagradas Escrituras; as saber, diezmos y ofrendas sistemáticas de promesas individuales y otros métodos que estén entro de las mejores normas evangélicas.  Actividades tendientes a levantar fondos deberán tener la aprobación del Concilio de la Iglesia.

Sección B:

Los dineros contribuidos para el sostenimiento de la Iglesia serán depositados en cuenta corriente o de ahorros en bancos de la localidad.  Todos los gastos deberán ser hechos  a través de cheques librados con dos firmas autorizadas.  Las firmas autorizadas serán las del presidente, del tesorero y del sub-tesorero.

Sección C: 

Los dineros recogidos como ofrendas, cuotas o actividades especiales por la Sociedad de Damas, Sociedad de Caballeros o Sociedad de Jóvenes, se depositaran en el fondo general de la iglesia, llevándose una contabilidad de los mismos.  Al final del año fiscal [xxiv]  calendario, o sea, el 31 de Diciembre, cada sociedad indicara al tesorero la cantidad que desea retener como balance para iniciar el nuevo ano, y el resto de los fondos permanecerá para uso de la iglesia.

Artículo 16 - Auditación de Libros:

El concilio de la Iglesia delegara en ala Junta de Síndicos el nombramiento de un comité de Auditores que revisar a los libros, cuentas en bancos, documentos legales y propiedades de la iglesia y presentara un informe a la segunda asamblea de la misma.  Este Comité de Auditores estara compuesto de tres Síndicos que tengan algún conocimiento básico de contabilidad.

Artículo 17 - Enmiendas:

Esta Constitución podrá ser enmendada por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la iglesia presentes en una asamblea debidamente citada para ese prepósito específico, o cuya agenda, entre otros asuntos, se incluya tal prepósito.  Cualquier enmienda deberá ser presentada por escrito a la secretaria del Concilio de la Iglesia y  circulada entre los miembros de la congregación con dos meses de anticipación.

Artículo 18 - Reconocimiento de Permanencia:

La Iglesia Evangélica Española del Bronx, desea expresar su agradecimiento a la New York City Mission Society, 105 East 22nd Street, New York, la que fuera arquitecto de esta obra desde su cuna y la que con su sabia dirección y ayuda financiera condujera al triunfo a esta iglesia.  Desea la Iglesia mantener y conservar esas buenas relaciones con la New York City Mission Society declarando que este articulo sea uno de permanencia hasta la venida del Señor.

Adoptada y aprobada en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, el día          del mes

Septiembre del ano de Nuestro Señor Jesucristo 1972.

Preámbulo:

[i] En la primera línea después de la palabra inc. Añadir afiliada a la Iglesia Unida de Cristo.

 [ii] En la sexta línea después de establecimiento del reino de Dios- eliminar de un orden social cristiano.

Sección "A " - Junta de Síndicos:

 

[iii] adir no. 8. Podrán ayudar a los diáconos en la colecta de las ofrendas.

[iv] Añadir no. 9. Hablar y examinar los nuevos miembros en cuestiones financieras y
administrativas

 

Sección "B" - Junta de Diáconos:

 

[v] No. 3 — Eliminar la palabra instruir. Añadir la palabra hablar.

[vi] No. 4 — Eliminar ejercer jurisdicción. Añadir tomar parte juntamente con el pastor

 

Sección "C" Concilio de la Iglesia:

 

[vii] En la quinta línea después de iglesia, Añadir en las sesiones del concilio los síndicos y los diáconos son los que tendrán voz y voto y también la mayoría de ellos doce (12) mas una (1) constituirán quórum para las reuniones del concilio. Los presidentes de las distintas sociedades de la Iglesia al igual que el superintendente de la Escuela Dominical tendrán voz pero no voto. Estos podrán traer mociones a través de algún miembro electo del concilio.

Sección "D " – Directivas

 

[viii] Añadir no. 3-La directiva de la Junta de Síndicos al igual que la junta de Diáconos y  la de la Escuela Dominical serán elegidos por la asamblea general de la Iglesia en su reunión del segundo domingo de noviembre.

[ix] Añadir no. 4- Ningún miembro nuevo podrá ser electo a la junta de Sádicos o de Diáconos o a la oficialidad de las sociedades o de la Escuela Dominical ha no ser que haya sido miembro de la iglesia por dos (2) anos. Tampoco podría ser electo a la directiva de dicha junta o de la Escuela Dominical hasta que no haya sido miembro por un periodo de un (1) año en las juntas mencionadas.

 

Sección "E”  Limitaciones de cargos:

 

[x] Añadir — membresía a la junta de Síndicos o de la junta de Diáconos esta limitada a dos miembros de una misma familia. Tampoco podrán ser los dos mimbras de una misma junta.

Sección "B"

 

[xi] Primera línea - Eliminar Octubre - Añadir Septiembre

[xii] Cuarta línea- Síndicos, Diáconos y añadir la directiva de la Escuela Dominical.

[xiii] Séptima línea- después de Gobierno — añadir los miembros de este comité serán debidamente publicados.

[xiv] Décima línea- eliminar - ocho- añadir seis (6)

[xv] eliminar — doce — añadir diez (10).

[xvi] Undécima línea- después de sexos - añadir - la asamblea tendrá derecho a nominar dos (2) síndicos y dos (2) diáconos además de los nominados por el comité de nominaciones.

[xvii] Duodecima línea - después de votos — Añadir para cada posición se votara individualmente.

Después de sección "C" Añadir sección "E"

 

[xviii] Comités: El pastor, la asamblea y el concilio estarán autorizados para nombrar comités que sean necesarios para el buen funcionamiento de la obra. Esto incluye pero no se limita al comité de pulpito, comité de Evangelismo y comité de campo, etc.

Añadir sección "E"

 

[xix] La Escuela Dominical tendrá una junta directiva que será compuesta por los siguientes oficiales: Superintendente, Asistente superintendente, Secretario(a) y Tesorero(a). El Director(a) de Educación Religiosa formara parte de esta junta directiva.

Articulo (6) Funciones de Oficiales:

 

[xx] Segunda línea - después de en- Añadir tanto y

[xxi] Después de la palabra especifique-añadir se sobre entiende que el pastor es el director espiritual de la Iglesia.

Articulo (7) Ausencia de oficiales:

 

[xxii] Añadir (a) En ausencia del pastor que no sea de carácter permanente el pastor delegara en armonía con los diáconos quienes estarán encargados en la dirección de los servicios de la iglesia.

Añadir (b) En ausencia de carácter permanente se delegara el comité de pulpito para ejercer esta función.

Articulo (10) servicio de la Iglesia:

 

[xxiii] Línea primera después de por el- eliminar concilio de la Iglesia - Anadir pastor o el pastor ayudante. Despues de armonia - eliminar con el pastor o - Anadir - El concilio de la Iglesia y El.

Articulo (15) Seccion "C":

 

[xxiv] Cuarta linea - eliminar Fiscal - Anadir calendario.

* Debido al distinto tipo y tamaño de letra usada para copiar este documento, las  líneas mencionada en la enmienda no coinciden con el lugar exacto del documento. Pero si se mantuvo la autenticidad del mismo.

 


Enmiendas a la Constitución de la Iglesia, aprobada por el Asamblea General en dia 11 de Diciembre 2005.

Cambiar “Articulo 4 – Sección D – Numero 4” a leer:

 

Ningún miembro podrá ser electo a la Junta de Síndicos o de Diáconos o a la oficialidad de las sociedades o de la Escuela  Dominical ha no ser que haya sido miembro de la Iglesia par dos (2) años, o dos (2) años activa en la Iglesia antes de ser miembro, o (2) años activa en otra iglesia y se hizo miembro por transferencia. Tampoco podrá ser electo presidente de dichas Juntas hasta que no haya sido miembro por un periodo de un (1) año en las Juntas mencionadas.

 

Cambiar “Articulo 5 – Sección C” a leer:

 

El quórum para cualquier asamblea de la iglesia será la mitad más una de los miembros en plena comunión registrada en la lista oficial de la iglesia. En caso de no haber quórum se hará una segunda convocatoria.

 

Añadir  Articulo 5 – Sección D”:

 

            Solo los miembros en plena comunión registrada en la lista oficial de la iglesia con dieciocho (18) o más años de edad tendrían el derecho de voz y voto en las asambleas de la Iglesia. Los miembros con menos de dieciocho (18) años de edad tendrían el derecho de voz pero no de voto.

 

 

 




ENMIENDAS (Aprobada en 1980-1986)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 






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